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Código Contravencional Artículo 119 ter Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 119 ter.

Quien intimide u hostigue a directivos, gerentes, trabajadores, periodistas o distribuidores de medios de prensa o de comunicación masiva buscando alterar su contenido, línea editorial o sistemas de comercialización y/o distribución será sancionado con una multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000), o con arresto de tres (3) a diez (10) días. Las sanciones serán extensivas a las personas de existencia ideal y/o sus representantes legales que de algún modo convoquen, organicen o apoyen logísticamente las conductas sancionadas.

En caso de que se trate de funcionarios públicos las sanciones se elevarán al doble, y se les impondrá una sanción adicional de cinco (5) días de trabajos de utilidad pública.

Art. 119 quater.- (Incorporado por decreto de necesidad y urgencia 2/2011, art. 1) Quien intencionalmente impida, obstruya u obstaculice la libre expresión en forma pública de ideas, opiniones o informaciones será sancionado con una multa de pesos dos mil ($ 2.000) a pesos treinta mil ($ 30.000), o con arresto de uno (1) a diez (10) días. Las sanciones serán extensivas a las personas de existencia ideal y/o sus representantes legales que de algún modo convoquen, organicen o apoyen logísticamente las conductas sancionadas.

Cualquier elemento utilizado para llevar a cabo las conductas sancionadas será comisado, y su propietario pasible de la sanción prevista en el párrafo anterior.

Los párrafos tercero y cuarto del art. 35 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán aplicables a esta contravención.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 119 ter Código Contravencional
Artículo 1 ...119 119 bis 119 ter 120 121

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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